La posible reclasificación de las tierras raras como minerales de primera categoría eliminaría una ambigüedad del Código de Minería, pero no generaría por sí sola una ola de inversiones. Esa fue la posición que presentó Leonardo Rodríguez, abogado de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), ante la Comisión de Minería de Diputados.

Actualmente, el artículo 3 enumera sustancias metalíferas de primera categoría sin incluirlas expresamente, mientras que el artículo 4 ubica en la segunda categoría a los metales no comprendidos en la primera. Tres proyectos impulsados por Silvana Giudici, Jorge Rizzotti y Carlos Snopek buscan resolver esa indefinición.

La primera categoría establece que el recurso pertenece al Estado y puede otorgarse mediante concesiones, un régimen más adecuado para desarrollar proyectos de exploración y explotación a gran escala.

El cambio legal no resuelve el problema de fondo

CAEM consideró razonable la modificación, aunque aclaró que se trata de una certeza jurídica básica y no de un incentivo suficiente para movilizar capital.

Rodríguez también cuestionó la propuesta de declararlas de “interés nacional estratégico”, debido a que el concepto podría generar fricciones entre la Nación y las provincias sin establecer derechos u obligaciones concretas.

La incorporación específica al RIGI también sería redundante: la minería ya está incluida en el régimen, cuya ventana de adhesión vence en julio de 2027. Además, Argentina no cuenta actualmente con proyectos de tierras raras suficientemente maduros para acceder a sus beneficios.

Para CAEM, el desafío central es incorporar de manera permanente a la Ley de Inversiones Mineras 24.196 las herramientas del RIGI que aportan previsibilidad: estabilidad fiscal y cambiaria efectiva, límites a la discrecionalidad estatal y mecanismos ágiles de resolución de controversias.

Potencial geológico, pero todavía sin reservas

Argentina posee unas 190.000 toneladas de recursos identificados de óxidos de tierras raras, equivalentes a alrededor del 0,15% de las reservas mundiales conocidas. San Luis concentra el 54,4%, seguida por Río Negro con 22,3% y Salta con 18%.

El principal depósito cuantificado es Rodeo de los Molles, en San Luis, con unas 100.000 toneladas y una ley de 2,10%.

SEGEMAR calculó además un potencial estadístico de 3,3 millones de toneladas, principalmente en carbonatitas de las Sierras Pampeanas. Sin embargo, esa cifra surge de simulaciones geológicas: no representa recursos medidos ni reservas económicamente explotables.

Aunque existen más de 200 ocurrencias identificadas, los estudios son mayormente preliminares. Argentina no produce tierras raras desde 1954-1956, cuando se extrajeron apenas 1.010 kilos de monacita (Fosfato de Cerio, Lantano, Neodimio y Samario) en San Juan.

Argentina registra ocurrencias de tierras raras en distintas provincias, aunque todavía carece de producción y de proyectos en etapas avanzadas de desarrollo.
Argentina registra ocurrencias de tierras raras en distintas provincias, aunque todavía carece de producción y de proyectos en etapas avanzadas de desarrollo.


La oportunidad detrás del dominio chino

Las tierras raras son esenciales para fabricar imanes utilizados en vehículos eléctricos, turbinas eólicas, electrónica y sistemas de defensa. El mercado global mueve cerca de US$ 6.000 millones anuales y podría alcanzar los US$ 16.000 millones hacia 2034, mientras China concentra aproximadamente el 70% de la producción.

La búsqueda occidental de nuevos proveedores abre una oportunidad para Argentina, reforzada por el acuerdo sobre minerales críticos firmado con Estados Unidos en febrero de 2026. Sin embargo, convertir el potencial geológico en proyectos requerirá perforación moderna, infraestructura de procesamiento, reglas estables y plazos que pueden superar una década.

La reclasificación permitiría ordenar el punto de partida. El verdadero salto dependerá de transformar indicios geológicos en recursos comprobados y de reconstruir la confianza inversora más allá de la vigencia transitoria del RIGI.